Texto oficial
Artículo 50 bis.- El Servicio podrá enviar las cartas
certificadas a que se refiere el artículo 11 del Código
Tributario a través de Correos de Chile o a través de
empresas de correos privadas.
Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 10103813.