Texto oficial
Artículo 51°.- Los funcionarios pertenecientes a la
planta de Fiscalizadores, tendrán de pleno derecho el
carácter de ministro de fe, para todos los efectos que
señala el artículo 86° del Código Tributario.
Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 8481469.