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Artículo 50 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 8481468.

Texto oficial

Artículo 50°.- La impresión, distribución, y venta de las publicaciones del Servicio, se hará sin sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias que existen sobre la materia, y su producto ingresará al presupuesto del Servicio. La propiedad intelectual de todos los documentos y publicaciones del Servicio pertenecerán al Estado, sin necesidad de cumplir con los requisitos que exige la ley N° 17.336.