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Artículo 51 BIS (DEL ART. PRIMERO) del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 10521316.

Texto oficial

Artículo 51 bis.- Cuando un funcionario del Servicio, en el ejercicio de sus labores, deba sostener una entrevista con el contribuyente o sus representantes, deberá estar acompañado por otro funcionario.