Texto oficial
Artículo 41°.- Las personas que ingresen a los
escalafones del Servicio deben presentar antes de su
nombramiento una declaración jurada de su patrimonio y del
de su cónyuge aun cuando se encuentren separados de bienes,
del conviviente civil y de sus hijos sujetos a patria
potestad, y de las personas que se encuentren bajo su tutela
o curatela. Dicha declaración deberá renovarse anualmente.
El incumplimiento de esta obligación así como la omisión
de bienes en la declaración en un porcentaje superior al
20% en valor respecto del total de bienes que debieren
manifestarse, podrá ser sancionada hasta con la
destitución.
Para corroborar la integridad y veracidad de la
información declarada, el Servicio podrá utilizar la
información tributaria de la que dispone, sujeta a reserva,
así como también, podrá solicitar información a otros
organismos públicos.