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Artículo 4 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 8481417.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Servicio tiene una Dirección Regional en cada Región del país y cinco en la Región Metropolitana. Las Direcciones Regionales se denominan: I Dirección Regional, Iquique; II Dirección Regional, Antofagasta; III Dirección Regional, Copiapó; IV Dirección Regional, La Serena; V Dirección Regional, Valparaíso; VI Dirección Regional, Rancagua; VII Dirección Regional, Talca; VIII Dirección Regional, Concepción; IX Dirección Regional, Temuco; X Dirección Regional, Puerto Montt; XI Dirección Regional, Coyhaique; XII Dirección Regional, Punta Arenas; XIII Dirección Regional Metropolitana, Santiago Centro; XIV Dirección Regional Metropolitana, Santiago Poniente; XV Dirección Regional Metropolitana, Santiago Oriente; XVI Dirección Regional Metropolitana, Santiago Sur; XVII Dirección Regional, Valdivia, XVIII Dirección Regional, Arica, y XIX Dirección Regional Metropolitana, Santiago Norte. En las Direcciones Regionales existirán los Departamentos que establezca el Director, con sujeción a la planta del Servicio.