Texto oficial
Artículo 4° bis.- El Servicio de Impuestos Internos
podrá, además, relacionarse directamente con los
contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios
electrónicos, entendiendo por tales aquéllos que tienen
capacidades eléctricas, digitales, magnéticas,
inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras
similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a
través de tales medios producirán los mismos efectos que
los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del
Servicio o domicilio del contribuyente.
El Servicio de Impuestos Internos deberá establecer y
administrar en su sitio web una plataforma tecnológica para
que los contribuyentes de difícil fiscalización o de
escaso movimiento operacional o económico, las empresas de
menor tamaño según se definen en la ley Nº 20.416 y
demás contribuyentes que determine a su juicio exclusivo,
emitan y reciban las facturas y demás documentos
electrónicos señalados en el artículo 54, registren sus
operaciones y cedan o recepcionen las facturas a través del
procedimiento previsto en la ley Nº19.983. Respecto de las
operaciones que se ejecuten a través de esta plataforma, el
Servicio acreditará para todos los efectos legales la
identidad del emisor y la integridad del mensaje o documento
electrónico.
El Servicio mantendrá una carpeta electrónica por
cada contribuyente, en la cual registrará los datos y
antecedentes correspondientes a su inicio de actividades y
actualización de información a que se refiere el artículo
68 del Código Tributario y término de giro a que se
refiere el artículo 69 del mismo cuerpo legal. Al contenido
de esta carpeta podrán acceder los funcionarios del
Servicio y el contribuyente.