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Artículo 5 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 8481418.

Texto oficial

Artículo 5°.- Para los fines de la presente Ley Orgánica, salvo que de su texto se desprenda un significado distinto, se entiende: 1° Por "Servicio", el "Servicio de Impuestos Internos". 2° Por "Dirección", la "Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos". 3° Por "Dirección Regional", aquella que corresponda al territorio jurisdiccional respectivo. 4° Por "Director", el "Director del Servicio de Impuestos Internos". 5° Por "Subdirector", el "Jefe del respectivo Departamento Subdirección." 6° Por "Subdirección", el "Departamento Subdirección" respectivo. 7° Por "Secretario General", el "Jefe del Departamento de Secretaría General". 8° Por "Director Regional", el "Director de la Dirección Regional del territorio jurisdiccional correspondiente." 9° Por "unidad" cualquiera de los niveles establecidos en la organización interna del Servicio. 10° Por "Director de Grandes Contribuyentes" el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes. 11° Por "sitio web del Servicio de Impuestos Internos" los dispositivos tecnológicos que permiten transmitir información por medio de computadores, líneas telefónicas o mediante el empleo de publicaciones digitales.