Texto oficial
Artículo 5°.- Para los fines de la presente Ley
Orgánica, salvo que de su texto se desprenda un significado
distinto, se entiende:
1° Por "Servicio", el "Servicio de Impuestos Internos".
2° Por "Dirección", la "Dirección Nacional del
Servicio de Impuestos Internos".
3° Por "Dirección Regional", aquella que corresponda
al territorio jurisdiccional respectivo.
4° Por "Director", el "Director del Servicio de
Impuestos Internos".
5° Por "Subdirector", el "Jefe del respectivo
Departamento Subdirección."
6° Por "Subdirección", el "Departamento Subdirección"
respectivo.
7° Por "Secretario General", el "Jefe del Departamento
de Secretaría General".
8° Por "Director Regional", el "Director de la
Dirección Regional del territorio jurisdiccional
correspondiente."
9° Por "unidad" cualquiera de los niveles establecidos
en la organización interna del Servicio.
10° Por "Director de Grandes Contribuyentes" el
Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes.
11° Por "sitio web del Servicio de Impuestos Internos"
los dispositivos tecnológicos que permiten transmitir
información por medio de computadores, líneas telefónicas
o mediante el empleo de publicaciones digitales.