Texto oficial
Artículo 29°.- El Director, por resolución fundada,
podrá eximir del requisito de título para ocupar cargos en
los escalafones señalados en la letra a) del artículo
anterior.
Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 8481446.