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Artículo 30 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 8481447.

Texto oficial

Artículo 30°.- Pertenecerá al Escalafón Directivo Superior, el Director. Pertenecerán al escalafón Directivo: los Subdirectores, el Contralor, los Directores Regionales, el Secretario General, los Jefes de Departamentos y los demás Directivos indicados en el artículo 6° del D.F.L. N° 8, de 1980, del Ministerio de Hacienda. Pertenecerán al escalafón Profesional y Técnico los funcionarios que realizan labores especializadas, para cuyo desempeño se requiera alguno de los títulos señalados en la letra a) del artículo 28°. Pertenecerán al escalafón Fiscalizador los funcionarios que ejecutan labores relacionadas con la aplicación y fiscalización del cumplimiento de las leyes tributarias y la avaluación de los inmuebles gravados con el impuesto territorial. Pertenecerán al escalafón Técnico los funcionarios que realicen labores especializadas de apoyo a la fiscalización. Pertenecerán al escalafón Administrativo los funcionarios que desempeñen labores administrativas y demás funciones que se les encomienden de acuerdo a su ubicación en el Servicio. Pertenecerán al escalafón Auxiliar los funcionarios que están a cargo del mantenimiento y aseo de los inmuebles y muebles del Servicio, de la conducción de vehículos motorizados y de la ejecución de otras tareas y funciones que les son propias.