Texto oficial
Artículo 30°.- Pertenecerá al Escalafón Directivo
Superior, el Director.
Pertenecerán al escalafón Directivo: los
Subdirectores, el Contralor, los Directores Regionales, el
Secretario General, los Jefes de Departamentos y los demás
Directivos indicados en el artículo 6° del D.F.L. N° 8,
de 1980, del Ministerio de Hacienda.
Pertenecerán al escalafón Profesional y Técnico los
funcionarios que realizan labores especializadas, para cuyo
desempeño se requiera alguno de los títulos señalados en
la letra a) del artículo 28°.
Pertenecerán al escalafón Fiscalizador los
funcionarios que ejecutan labores relacionadas con la
aplicación y fiscalización del cumplimiento de las leyes
tributarias y la avaluación de los inmuebles gravados con
el impuesto territorial.
Pertenecerán al escalafón Técnico los funcionarios
que realicen labores especializadas de apoyo a la
fiscalización.
Pertenecerán al escalafón Administrativo los
funcionarios que desempeñen labores administrativas y
demás funciones que se les encomienden de acuerdo a su
ubicación en el Servicio.
Pertenecerán al escalafón Auxiliar los funcionarios
que están a cargo del mantenimiento y aseo de los inmuebles
y muebles del Servicio, de la conducción de vehículos
motorizados y de la ejecución de otras tareas y funciones
que les son propias.