Texto oficial
Artículo 31°.- Los cargos que queden vacantes después
de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
2° del decreto ley N° 3.409, de 1980, se proveerán por el
Director en conformidad a las normas de esta Ley Orgánica.
Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 8481448.