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Artículo 31 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 8481448.

Texto oficial

Artículo 31°.- Los cargos que queden vacantes después de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del decreto ley N° 3.409, de 1980, se proveerán por el Director en conformidad a las normas de esta Ley Orgánica.