Texto oficial
Artículo 32°.- La jornada ordinaria de trabajo será
de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de Lunes a
Viernes.
Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 8481449.