Texto oficial
Artículo 38°.- El derecho que concede el inciso
primero del artículo 132° del DFL. N° 338, de 1960,
corresponderá a los siguientes funcionarios del Servicio,
siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicho
inciso: Directivo Superior, Directivos y empleados que
hubieren llegado al grado máximo de sus respectivos
escalafones de acuerdo con la Planta.