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Artículo 38 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 8481455.

Texto oficial

Artículo 38°.- El derecho que concede el inciso primero del artículo 132° del DFL. N° 338, de 1960, corresponderá a los siguientes funcionarios del Servicio, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicho inciso: Directivo Superior, Directivos y empleados que hubieren llegado al grado máximo de sus respectivos escalafones de acuerdo con la Planta.