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Artículo 39 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 8481456.

Texto oficial

Artículo 39°.- Los funcionarios que se ausenten al extranjero en comisión de estudios o como beneficiarios de becas y a quienes se les conserven sus empleos y las remuneraciones respectivas, quedarán obligados a: a) Informar por escrito dentro del plazo de los 30 días siguientes de su regreso al país de la labor o los estudios realizados; b) No abandonar el Servicio voluntariamente sino después de transcurrido un plazo igual al doble del período de la comisión, y c) Rendir caución para asegurar el cumplimiento de las obligaciones señaladas. Lo establecido en las letras b) y c) también podrá ser exigido por el Director respecto de los Cursos de Capacitación realizados dentro o fuera del Servicio. Lo establecido en este artículo no obstará a la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en el decreto supremo N° 1.147, de 1977, del Ministerio del Interior.