Texto oficial
Artículo 40°.- Los funcionarios del Servicio están
sujetos a las siguientes prohibiciones e inhabilidades:
a) Ejercer libremente su profesión o su especialidad
técnica u otra actividad remunerada, y expedir informes en
materias de su especialidad;
b) Ocupar cargos directivos, ejecutivos y
administrativos en entidades que persigan fines de lucro;
c) Revelar al margen de las instrucciones del Director
el contenido de los informes que se hayan emitido, o dar a
personas ajenas al Servicio noticias acerca de hechos o
situaciones de que hubiere tomado conocimiento en el
ejercicio de su cargo; y
d) Además les son aplicables las prohibiciones
contempladas en el Código Tributario y en el DFL. N° 338,
de 1960, y las sanciones correspondientes, en su caso.
Quedan exceptuados de estas prohibiciones e
inhabilidades el ejercicio de derechos que atañen
personalmente al funcionario o que se refieran a la
administración de su patrimonio, siempre y cuando ello no
diga relación con la aplicación de las leyes tributarias;
y la atención docente, labores de investigación o de
cualquiera otra naturaleza, no remuneradas o remuneradas en
cualquier forma, prestadas a Universidades o instituciones
de enseñanza, y siempre que correspondan a materias
contempladas en los planes de estudio de las carreras que se
imparten en dichas instituciones.
Igualmente quedan exceptuadas la atención remunerada
sobre la base de honorarios prestada a organismos regidos
por el Título II de la ley N° 18.575 y la atención no
remunerada prestada a sociedades de beneficencia,
instituciones de carácter benéfico y, en general, a
instituciones sin fines de lucro.
Con todo, para que operen estas excepciones, será
necesario obtener autorización previa y expresa del
Director, quien podrá prestarla o no sin expresar causa. Si
estas autorizaciones se hicieren necesarias respecto del
Director, serán prestadas por el Ministro de Hacienda.