Texto oficial
Artículo 47°.- No será aplicable a los funcionarios
del Servicio lo dispuesto en el artículo 28° del Código
de Procedimiento Civil.
Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 8481465.