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Artículo 47 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 8481465.

Texto oficial

Artículo 47°.- No será aplicable a los funcionarios del Servicio lo dispuesto en el artículo 28° del Código de Procedimiento Civil.