Texto oficial
Artículo 49°.- Para los efectos señalados en la letra
d) del artículo 14° de esta Ley orgánica, se entienden
conferidas al Subdirector de Fiscalización todas las
facultades que el Código Tributario y otras disposiciones
legales otorgan o les confieran en el futuro a los
Directores Regionales.