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Artículo 32 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461410.

Texto oficial

Art. 32°.- Las personas naturales o jurídicas a quienes se permita actuar como agentes para la recepción, movilización o transporte de mercaderías en la zona primaria de jurisdicción de una Aduana, estarán sujetos, tanto ellos como los medios que utilicen, a la vigilancia y jurisdicción de la Aduana. Dichas personas deberán rendir cauciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39, letra g) de esta Ordenanza.