Saltar al contenido

Artículo 33 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461411.

Texto oficial

Art. 33°.- La Junta General de Aduanas, con aprobación del Presidente de la República, podrá dispensar, total o parcialmente, del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, al tráfico fronterizo que efectúen las personas que viven permanentemente al oriente de las Aduanas terrestres, con el objeto de abastecerse de las mercaderías necesarias para su subsistencia. En la misma forma, podrán establecerse modalidades especiales para el cobro de los derechos que correspondan.