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Artículo 34 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461412.

Texto oficial

Art. 34°.- La Administración del Servicio de Aduanas será ejercida, bajo la supervigilancia del Ministro de Hacienda, por una Junta General de Aduanas, un Superintendente y un Intendente. El Servicio de Aduanas estará compuesto por la Superintendencia y por las Administraciones y Jefaturas de Aduanas que sean necesarias. La coordinación de los Servicios de Aduanas y Empresa Portuaria de Chile se hará de conformidad con lo dispuesto en el Art. 39, letra e), de esta Ordenanza. Establécese en la Superintendencia de Aduanas la siguiente organización: a) Del Superintendente de Aduanas dependerán directamente el Intendente de Aduanas, el Fiscal, el Jefe del Departamento de Estudios, el Jefe del Departamento Administrativo, el Secretario General y el Departamento de Visitación. b) Del Intendente de Aduanas dependerán directamente los Jefes de los Departamentos de Impuestos y Tasas, de Precios y Valores, de Fronteras, de Laboratorio Químico, de Intervención y de Resguardo y Policía. c) Del Jefe del Departamento de Estudios dependerán directamente los Jefes de los Departamentos de Estadística, de Organización y Métodos y de Investigación, y d) Del Jefe del Departamento Administrativo dependerán directamente el Departamento de Personal y Bienestar y de Presupuestos y Bienes.