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Artículo 40 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461421.

Texto oficial

Art. 40°.- El Superintendente de Aduanas será nombrado por el Presidente de la República y será el Jefe Superior del Servicio para todos los efectos legales. Dicho cargo deberá ser servido por un profesional con título de Vista, Abogado, o Ingeniero Civil o Comercial, con más de diez años de profesión. Subrogará al Superintendente, el Intendente de Aduanas. En caso de ausencia o impedimento de éste, lo reemplazará el Fiscal o el Jefe del Departamento de Estudios, en el mismo orden.