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Artículo 53 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461437.

Texto oficial

Art. 53°.- Para desempeñar las funciones de Vista se requiere el respectivo título otorgado por la Junta General de Aduanas, una vez calificados los requisitos y pruebas de competencia establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias que rijan en la materia. El Superintendente de Aduanas señalará la dotación de los Vistas que pudieran necesitarse en cada Aduana Mayor. El Administrador podrá designar a un Vista para que tenga a su cargo la dirección de este personal en su Aduana. Para desempeñar las funciones de Vista Revisor o Vista Jefe de Sección, se requiere estar en posesión del título de Vista por lo menos durante dos años.