Texto oficial
Art. 53°.- Para desempeñar las funciones de Vista se requiere el respectivo título otorgado por la Junta General de Aduanas, una vez calificados los requisitos y pruebas de competencia establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias que rijan en la materia.
El Superintendente de Aduanas señalará la dotación de los Vistas que pudieran necesitarse en cada Aduana Mayor.
El Administrador podrá designar a un Vista para que tenga a su cargo la dirección de este personal en su Aduana.
Para desempeñar las funciones de Vista Revisor o Vista Jefe de Sección, se requiere estar en posesión del título de Vista por lo menos durante dos años.