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Artículo 65 (DEL ART 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Aprueba estatuto orgánico del servicio de aduanas y modifica ordenanza general de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3771 / 8461452.

Texto oficial

Art. 65°.- Los funcionarios de Aduana que hubieren completado satisfactoriamente en la Escuela los cursos destinados a la formación de Vistas, podrán ser designados Aspirantes a Vistas, siempre que estén calificados en las listas N° 1, de Mérito o N° 2, Buena; que no hayan sido objeto de medidas disciplinarias de las contempladas en la letra d) u otras superiores señaladas en el Art. 177 del Estatuto Administrativo, o que no se encuentren actualmente sometidos a sumario administrativo.