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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Establece normas sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3773 / 8458573.

Texto oficial

ARTICULO 3.o- El Registro de Enólogos que lleva el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo al artículo 134 del Reglamento será transferido al Servicio Agrícola y Ganadero, dentro de los treinta días contados desde la publicación de este decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial. La reinscripción de los Ingenieros Agrónomos Enólogos y Enólogos en el nuevo registro se realizará previa calificación del Servicio Agrícola y Ganadero según las normas que determine el Reglamento.