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Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Establece normas sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3773 · idParte: 8458574

Texto oficial

ARTICULO 4.o- Las Escuelas Agrícolas que antes del 31 de Diciembre de 1967 hayan efectuado plantaciones o trasplantes de viñas con fines de experimentación o enseñanza, sin la correspondiente autorización del Servicio de Impuestos Internos quedarán exentas de las sanciones que establece el DFL. 1, de 3 de Octubre de 1967. Asimismo quedarán exentos de sanciones los viticultores que habiendo presentado solicitudes de plantación antes del 20 de Julio de 1967 al Servicio de Impuestos Internos, y por demora en la tramitación de ellas, hayan realizado plantaciones, trasplantes o replantes antes del 31 de Diciembre de 1967 sin la respectiva resolución o sin cumplir con las condiciones de límites de superficie que establece el DFL. 1, de 3 de Octubre de 1967. El Servicio Agrícola y Ganadero calificará a los que puedan acogerse a esta disposición.