Texto oficial
Art. 4°: Los miembros indicados en las letras c), e) y
f) del artículo anterior, durarán cuatro años en sus
cargos, mientras mantengan su calidad de funcionarios del
Poder Judicial. Los integrantes señalados en la letra h)
durarán en sus cargos por igual período.
Con tres meses de anticipación a lo menos al
vencimiento del plazo de duración de algún cargo de
Consejero, el Consejo informará esa circunstancia al
órgano que debe efectuar la elección o designación.