Texto oficial
Art. 27°: Los concursos a que se refiere el artículo
25° letra b) de este reglamento, se rigen por las
siguientes disposiciones:
a) La convocatoria a los concursos se hará mediante un
aviso publicado en el Diario Oficial y dos avisos publicados
en periódicos de circulación nacional, debiendo mediar, no
menos de treinta días entre la fecha de la última
publicación y la del cierre del concurso.
Sin perjuicio de lo anterior, la Academia deberá
divulgar dichos concursos en las instituciones académicas
del país.
b) Las postulaciones deberán efectuarse por escrito, en
un documento dirigido al Director de la Academia, en la
forma de un proyecto de actividad de capacitación que
deberá contener, al menos, las siguientes especificaciones:
-justificación de la actividad; - objetivos generales y
específicos; - programa de la actividad, con indicación de
su duración, contenidos, metodologías, número de sesiones
y duración de cada una;
- material de apoyo que se utilizará (lectura,
audiovisuales u otros);
- sistema de evaluación de la actividad;
- el lugar en que se efectuará (región, ciudad y local
físico);
- número y las calidades de los funcionarios judiciales
al que se destina, así como los mecanismos de selección de
los postulantes;
- calidades del equipo académico que lo impartirá, lo
que se acreditará mediante los respectivos curricula de los
docentes, y
- monto de los fondos solicitados, en su caso.
c)Al momento de presentar sus postulaciones, los
interesados recibirán una constancia escrita del hecho de
haber efectivamente postulado y la fecha de la postulación.
d) Llegada la fecha de cierre del concurso, el Director
de la Academia deberá enviar a los Consejeros copia de cada
uno de los proyectos presentados.
e) En la sesión de Consejo inmediatamente siguiente a
la fecha de cierre del concurso, el Consejo decidirá si
aquél será resuelto por un jurado o por el propio Consejo.
En el primer caso, designará al jurado en la misma
sesión y señalará el plazo con que éste contará para
emitir su veredicto. Los jurados serán remunerados. En el
segundo caso, el Consejo determinará el plazo para la
resolución del concurso, pudiendo los Consejeros
distribuirse los proyectos presentados para su posterior
evaluación general, o bien, designar una subcomisión que
presente las postulaciones al Consejo para su discusión.
En ambos casos, la resolución del concurso deberá ser
fundada.
f) El Consejo Directivo o el jurado, en su caso, podrá
condicionar su aprobación final al hecho que se modifique
en uno o más sentidos la propuesta.
g) La decisión del concurso será comunicada por
escrito a cada uno de los participantes, cuya propuesta sea
o no aceptada, dentro de los diez días siguientes a la
fecha del respectivo veredicto. Los interesados podrán
solicitar al Director de la Academia una copia del acta de
resolución del concurso.
h) Las decisiones del Consejo o del jurado designado por
éste son inapelables.
i) Los concursos deberán estar resueltos antes del 15
de diciembre de cada año, a objeto de que la Academia
informe a la Corte Suprema la nómina de los cursos a
realizarse durante el año siguiente, los cupos asignados a
cada curso y la institución o persona que los impartirá.
Lo anterior es sin perjuicio de la facultad que la ley
otorga a la Academia en orden a programar,
extraordinariamente, actividades adicionales de
perfeccionamiento, según lo prescribe el artículo 15
inciso cuarto de la ley N°19.346.
j) El Consejo podrá declarar desierto el concurso
convocado, si en su criterio ninguno de los postulantes
satisface los requerimientos del llamado a concurso.
Dicha resolución deberá ser fundada y será comunicada
en forma reservada a cada postulante.