Texto oficial
Art. 28°: La Academia debe fiscalizar las actividades
que encomiende a terceros por los medios que se estime más
convenientes, de acuerdo a la naturaleza de cada actividad,
por ejemplo, informes del tercero encargado de la actividad,
reuniones periódicas, asistencia a los cursos,
evaluaciones, etc. Esta fiscalización tendrá lugar durante
y después de la ejecución del curso y tendrá por
finalidad evaluar el cumplimiento de los objetivos
propuestos.