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Artículo 28 de Resolución S/N

Aprueba reglamento general de academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 37784 / 7200666.

Texto oficial

Art. 28°: La Academia debe fiscalizar las actividades que encomiende a terceros por los medios que se estime más convenientes, de acuerdo a la naturaleza de cada actividad, por ejemplo, informes del tercero encargado de la actividad, reuniones periódicas, asistencia a los cursos, evaluaciones, etc. Esta fiscalización tendrá lugar durante y después de la ejecución del curso y tendrá por finalidad evaluar el cumplimiento de los objetivos propuestos.