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Artículo 36 BIS de Resolución S/N

Aprueba reglamento general de academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 37784 / 8765497.

Texto oficial

Art. 36º bis: Para los efectos de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 10 de la Ley Nº 19.346, la obligación de postular a cargos del Escalafón Primario del Poder Judicial se entenderá cumplida si el egresado del respectivo Programa de Formación postula a lo menos a tres concursos del Escalafón Primario del Poder Judicial. Al menos una de dichas postulaciones deberá ser a un cargo de Sexta o Séptima Categoría. El cumplimiento de la obligación deberá ser acreditada mediante la entrega a la Academia del documento debidamente certificado por la Corte de Apelaciones respectiva en que conste la oposición al concurso.