Texto oficial
Art. 36º bis: Para los efectos de lo dispuesto en los
incisos cuarto y quinto del artículo 10 de la Ley Nº
19.346, la obligación de postular a cargos del Escalafón
Primario del Poder Judicial se entenderá cumplida si el
egresado del respectivo Programa de Formación postula a lo
menos a tres concursos del Escalafón Primario del Poder
Judicial. Al menos una de dichas postulaciones deberá ser a
un cargo de Sexta o Séptima Categoría. El cumplimiento de
la obligación deberá ser acreditada mediante la entrega a
la Academia del documento debidamente certificado por la
Corte de Apelaciones respectiva en que conste la oposición
al concurso.