Texto oficial
Art. 37°: El llamado a postular a los cursos del
programa de habilitación para Ministros de Corte de
Apelaciones será público y convocado a través de dos
publicaciones, con quince días de diferencia entre sí, en
el Diario Oficial, ambas practicadas, a lo menos, con
treinta días de anticipación a la fecha de inicio del
programa.
En dichas publicaciones se indicarán los plazos y la
forma de postulación.
La Academia deberá comunicar a las Cortes de
Apelaciones la realización de dichos programas, para que
hagan llegar la información pertinente a los funcionarios
de la segunda y tercera categorías de su jurisdicción.