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Artículo 38 de Resolución S/N

Aprueba reglamento general de academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 37784 · idParte: 7200678

Texto oficial

Art. 38°: El Consejo Directivo determinará la fecha, lugar y duración de cada programa de habilitación. La participación en el programa de habilitación supone que se obtenga una comisión de servicio en el cargo judicial que el funcionario desempeñe.