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Artículo 39 de Resolución S/N

Aprueba reglamento general de academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 37784 · idParte: 7200679

Texto oficial

Art. 39°: Si existieren más postulantes que cupos, tendrán prioridad los funcionarios a quienes sólo falta el curso de habilitación como requisito para figurar en terna. En caso de igualdad, se estará a la última calificación anual y, si persistiere la igualdad, primará la categoría y dentro de ésta la antigüedad.