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Artículo 40 de Resolución S/N

Aprueba reglamento general de academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 37784 · idParte: 7200680

Texto oficial

Art. 40°: El plazo para postular a los cursos del programa de perfeccionamiento vencerá el 6 de noviembre de cada año. Los funcionarios que deseen participar en dichos cursos deberán expresarlo por escrito, en comunicación dirigida al Director de la Academia, señalando con claridad y precisión el nombre de los cursos por los cuales se interesen, sus antecedentes personales (nombre, domicilio, tribunal en el que laboran) y el Escalafón y categoría en que se encuentran ubicados. La Academia podrá establecer un número mínimo de cursos a los que se debe postular. En caso de existir más postulantes que cupos, el orden de prioridad quedará determinado por la última calificación anual del funcionario, prefiriendo los calificados en lista Sobresaliente, a continuación los calificados en lista Muy Buena, luego los calificados en lista Satisfactoria y finalmente los calificados en lista Regular. En caso de igualdad, primará la categoría y, en caso de igualdad en ésta, preferirá el que tenga mayor antigüedad en la categoría. La Academia tendrá siempre el derecho a determinar el lugar en que el postulante habrá de asistir al curso a que hubiere optado.