Texto oficial
Art. 40°: El plazo para postular a los cursos del
programa de perfeccionamiento vencerá el 6 de noviembre de
cada año.
Los funcionarios que deseen participar en dichos cursos
deberán expresarlo por escrito, en comunicación dirigida
al Director de la Academia, señalando con claridad y
precisión el nombre de los cursos por los cuales se
interesen, sus antecedentes personales (nombre, domicilio,
tribunal en el que laboran) y el Escalafón y categoría en
que se encuentran ubicados. La Academia podrá establecer un
número mínimo de cursos a los que se debe postular.
En caso de existir más postulantes que cupos, el orden
de prioridad quedará determinado por la última
calificación anual del funcionario, prefiriendo los
calificados en lista Sobresaliente, a continuación los
calificados en lista Muy Buena, luego los calificados en
lista Satisfactoria y finalmente los calificados en lista
Regular. En caso de igualdad, primará la categoría y, en
caso de igualdad en ésta, preferirá el que tenga mayor
antigüedad en la categoría. La Academia tendrá siempre el
derecho a determinar el lugar en que el postulante habrá de
asistir al curso a que hubiere optado.