Texto oficial
Art. 41°: La Academia comunicará a la Corte Suprema, a
más tardar el día 31 de diciembre de cada año, la nómina
de funcionarios aceptados en cada curso, para los efectos de
las comisiones de servicio que procedan.
Aprueba reglamento general de academia judicial
idNorma: 37784 · idParte: 7200682