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Artículo 41 de Resolución S/N

Aprueba reglamento general de academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 37784 · idParte: 7200682

Texto oficial

Art. 41°: La Academia comunicará a la Corte Suprema, a más tardar el día 31 de diciembre de cada año, la nómina de funcionarios aceptados en cada curso, para los efectos de las comisiones de servicio que procedan.