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Artículo 42 de Resolución S/N

Aprueba reglamento general de academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 37784 · idParte: 7200683

Texto oficial

Art. 42°: El personal de la Academia será contratado previo concurso público de antecedentes y oposición. El contenido de la convocatoria, los requisitos de los postulantes y los plazos para postular serán determinados por el Consejo Directivo a propósito de cada concurso en particular. Asimismo, el proceso de selección será el que establezca el Consejo Directivo de la Academia Judicial.