Texto oficial
Art. 42°: El personal de la Academia será contratado
previo concurso público de antecedentes y oposición.
El contenido de la convocatoria, los requisitos de los
postulantes y los plazos para postular serán determinados
por el Consejo Directivo a propósito de cada concurso en
particular.
Asimismo, el proceso de selección será el que
establezca el Consejo Directivo de la Academia Judicial.