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Artículo 43 de Resolución S/N

Aprueba reglamento general de academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 37784 · idParte: 7200685

Texto oficial

Art. 43°: Los funcionarios de la Academia serán subrogados por el miembro del personal de la propia Academia que designe el Consejo Directivo. En caso de vacancia y mientras se resuelva el respectivo concurso, el Consejo Directivo podrá designar un funcionario interino.