Texto oficial
Art. 44°: Los funcionarios de la Academia que sean
abogados no podrán dedicarse a su vez al ejercicio de la
profesión, sin perjuicio de las actividades académicas que
desempeñen con un máximo de 6 horas semanales.
Aprueba reglamento general de academia judicial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 37784 / 7200686.