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Artículo 44 de Resolución S/N

Aprueba reglamento general de academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 37784 / 7200686.

Texto oficial

Art. 44°: Los funcionarios de la Academia que sean abogados no podrán dedicarse a su vez al ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las actividades académicas que desempeñen con un máximo de 6 horas semanales.