Texto oficial
Art. 45°: La relación laboral del personal de la
Academia, incluyendo a su Director, se regirá
exclusivamente por las normas del Código del Trabajo y su
legislación complementaria.
Aprueba reglamento general de academia judicial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 37784 / 7200687.