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Artículo 46 de Resolución S/N

Aprueba reglamento general de academia judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 37784 · idParte: 7200688

Texto oficial

Art. 46°: La Academia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 284 bis inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales deberá preparar y controlar los exámenes que las Cortes de Apelaciones deben practicar a los postulantes a cargos de la quinta o sexta categoría del Escalafón Primario que no hubieren participado en el programa de formación.