Texto oficial
Art. 46°: La Academia, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 284 bis inciso tercero del Código Orgánico de
Tribunales deberá preparar y controlar los exámenes que
las Cortes de Apelaciones deben practicar a los postulantes
a cargos de la quinta o sexta categoría del Escalafón
Primario que no hubieren participado en el programa de
formación.