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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3801 · idParte: 8987910

Texto oficial

Artículo 6°.- No podrán estipularse cláusulas que directa o indirectamente tengan por resultado que el arrendador perciba sumas superiores a la renta total autorizada en el artículo 5°. Tampoco podrá pactarse que sean de cargo del arrendatario las contribuciones de bienes raíces que graven el predio arrendado.