Texto oficial
Artículo 6°.- No podrán estipularse cláusulas que directa o indirectamente tengan por resultado que el arrendador perciba sumas superiores a la renta total autorizada en el artículo 5°. Tampoco podrá pactarse que sean de cargo del arrendatario las contribuciones de bienes raíces que graven el predio arrendado.