Texto oficial
Artículo 18°.- El arrendatario que hubiere ejercido el derecho de compra preferente establecido en los artículos 14, 15 y 16 estará obligado a explotar efectivamente el predio durante el plazo de diez años contado a partir de la adquisición. En caso de incumplimiento voluntario o culpable de esta obligación, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá imponerle una multa de hasta cinco anualidades de la renta de arrendamiento establecida en el contrato que dio lugar a su derecho, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que podrá demandar el propietario, la que comprenderá el lucro cesante.