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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3801 · idParte: 8987927

Texto oficial

Artículo 23°.- La indemnización del lucro cesante por la terminación anticipada del contrato de arrendamiento solamente se deberá cuando dicha terminación se deba a culpa de una de las partes. Esta indemnización no podrá ser superior al valor de una cuota anual de arrendamiento.