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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3801 / 8987929.

Texto oficial

Artículo 25°.- Las mejoras a que se refieren las letras a) y b) del artículo 24, se indemnizarán solamente cuando el arrendatario haya obtenido la aprobación expresa del arrendador o, a falta de ésta, la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero. Este último otorgará la autorización cuando estime que las mejoras son susceptibles de aumentar la productividad del predio o de mejorar las condiciones de vida en el mismo, y que guardan equilibrio con los demás elementos de la explotación.