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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3801 · idParte: 8987930

Texto oficial

Artículo 26°.- El arrendador estará obligado a invertir, anualmente, en el predio arrendado, el 10% de la renta percibida en la realización de mejoras de las comprendidas en las letras a) y b) del artículo 24. Estas se determinarán de común acuerdo entre el arrendador y arrendatario. A falta de acuerdo, uno u otro podrá solicitar al Servicio Agrícola y Ganadero que determine qué mejoras habrán de realizarse en conformidad a las disposiciones de este artículo, bien sea para un período determinado del contrato o para la totalidad de su plazo. De común acuerdo entre las partes, el porcentaje de la renta referido podrá aplicarse a la realización de mejoras cuyo costo sufrague en parte el arrendatario. El Servicio Agrícola y Ganadero comprobará el cumplimiento de la obligación establecida en el presente artículo, imponiendo al arrendador, en caso de incumplimiento, una multa equivalente al doble de la suma que hubiera debido invertir.