Texto oficial
Artículo 27°.- Además de la obligación establecida en el artículo 26, el arrendador estará obligado, si el arrendatario lo solicitanse, a destinar un 5% de la renta de arrendamiento percibida, a la construcción o reparación de viviendas campesinas en el caso que las que existan en el predio arrendado sean insuficientes o inadecuadas para el personal permanente. Para este efecto se tendrá por vivienda inadecuada la que no cumpla con los requisitos establecidos en el decreto del Ministerio de Obras Públicas N° 1.464, de 20 de Julio de 1960, sobre Viviendas Campesinas.