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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3801 · idParte: 8987932

Texto oficial

Artículo 28°.- Para todos los efectos del presente título se estará a las definiciones de las letras b), c) y e) del artículo primero de la ley N° 16.640 de reforma agraria y sus Reglamentos para determinar, respectivamente, "el abandono", "la mala explotación" o "la explotación efectiva".