Texto oficial
Artículo 29°.- Las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley no regirán para los arrendamientos que tengan por objeto principal la explotación de bosques naturales o artificiales, ni para los arrendamientos de aprovechamiento sucundarios de un predio, tales como rastrojeras y pastos para talaje. Tampoco serán aplicables dichas disposiciones a los arrendamientos de terrenos fiscales.