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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3801 · idParte: 8987933

Texto oficial

Artículo 29°.- Las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley no regirán para los arrendamientos que tengan por objeto principal la explotación de bosques naturales o artificiales, ni para los arrendamientos de aprovechamiento sucundarios de un predio, tales como rastrojeras y pastos para talaje. Tampoco serán aplicables dichas disposiciones a los arrendamientos de terrenos fiscales.