Texto oficial
TITULO SEGUNDO {ART. 30-30}
De las otras formas de explotación por terceros
Artículo 30°.- Todo acto o contrato por el que una persona ceda a otra el uso y goce de un predio rústico mediante pago de un precio determinado, corriendo la explotación por cuenta y riesgo de esta última persona, se regirá en todo por las disposiciones del Título Primero del presente decreto con fuerza de ley, sean cuales fueren las cláusulas pactadas. Los Tribunales fallarán en conciencia sobre las cuestiones que se planteen al respecto.