Saltar al contenido

Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3801 / 8987936.

Texto oficial

Artículo 32°.- Todo contrato que tenga por objeto la entrega de terrenos en mediería, deberá pactarse por escrito y copia de él deberá enviarse, por el cedente, al Servicio Agrícola y Ganadero. No obtante lo anterior, el contrato de mediería será válido cualquiera que fuere la forma en que se pacte. El contrato que no se pactare por escrito se regirá por las disposiciones contenidas en el presente decreto con fuerza de ley y, en lo no contemplado en él, se estará, a lo que diga el mediero, sin perjuicio de prueba en contrario.