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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Normas sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3801 / 8987937.

Texto oficial

Artículo 33°.- El contrato de mediería deberá contener, en todo caso, las siguientes estipulaciones: a) Individualización de las partes; b) Ubicación y superficie de los terrenos que se ceden en mediería cada año. En lo posible se tratará que la superficie y la productividad de los terrenos cedidos cada año sean equivalentes; c) Cultivos que se realizarán; d) Obligaciones de las partes y aportes que se efectuarán; c) Fechas de entrega y restitución de los terrenos, los que se señalarán para cada período de vigencia del contrato, y f) Número máximo de obreros que podrán contratarse cada año, para realizar el cultivo.